Va dirigido a los usuarios de aguas nacionales que de hecho o al amparo de un Título de Concesión o Asignación emitido por la CONAGUA tienen la obligación legal de medir los volúmenes de aguas nacionales que usen, exploten o aprovechen. A partir del 1° de julio del 2022, quienes cuenten con un Título de Concesión de Aguas Nacionales deben cumplir de forma OBLIGATORIA con la Norma NMX-AA-179-SCFI-2018 Medición de Volúmenes de Aguas Nacionales.
La verificación del medidor de volúmenes de aguas nacionales comprende las siguientes actividades:
Carpeta Técnica del Prestador de Servicios Integrados(PSI), Título de Concesión, RFC, acuse de registro de actos de PSI ante la CONAGUA.
Se inspecciona la instalación de todos los componentes solicitados.
Pruebas e inspecciones a los componentes del sistema:
Prueba sobre las baterías.
Cableado.
Prueba de la Unidad Electrónica.
Prueba sobre el medidor.
Revisión de que los datos declarados en la solicitud de servicio y la presentada es correcta.
Prueba sobre el sistema fotovoltaico (si aplica).
Se evalúa el cumplimiento del protocolo de envío de información del medidor (información y nombre del archivo).
Se evalúa la diferencia entre los gastos medidos por el equipo fijo y el portátil mediante método de comparación directa utilizando un medidor de flujo tipo ultrasónico Clamp On de tiempo de travesía, la cual no deberá ser mayor del 2%.
Tener regularizado su Título de Concesión conforme al REPDA y al PUUC
Contactar a un PSI acreditado y aprobado para que revise su actual tren de medición, seleccione el medidor que cumpla con la norma, elabore y en su caso ejecute el proyecto de adecuación del tren de medición para que de forma automática envíe diariamente el volumen de agua aprovechado.
Una vez que el PSI entregue el sistema de medición en funcionamiento, contactar a la unidad de Inspección acreditada y aprobada para que verifique la instalación, compruebe el funcionamiento del medidor y del sistema de envío de información a CONAGUA.
La validez de la verificación del medidor o sistema de medición se pierde cuando:
Se vulnere el acceso a la configuración de la unidad electrónica y la unidad de transmisión de datos, aún cuando esto hubiere ocurrido por caso fortuito o por reparación del instrumento de medición.
Se alteren por cualquier medio los mecanismos de funcionamiento y el uso del instrumento de medición en detrimento de sus características metrológicas y condiciones de funcionamiento asignadas.
El instrumento se haya ajustado o reparado en cuyos casos, debe obtenerse un nuevo dictamen de laboratorio o certificación de calibración.
El usuario de forma directa o indirecta impida u obstaculice el inicio y desarrollo de procedimientos de verificación o de inspección a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales o de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, que tengan como propósito asegurarse de la correcta medición de los volúmenes de aguas nacionales extraídos por el usuario.
Cuando se pierda la validez de la verificación el usuario debe solicitar una verificación inicial.
Conocer con certeza el volumen de agua que utilizas.
Contribuir a cuidar el recurso vital agua.
Cumplir con las reglas de medición establecidas por CONAGUA.
Evitar sanciones por incumplimientos.